La reforma propuesta al art.66 de la Ley de Contrato de Trabajo explicita, como facultades del empleador, las decisiones que permiten innovar e incorporar tecnología, y reorganizar consecuentemente la producción, acotando las posibilidades de despido indirecto a decisiones fuera de ese marco que generen al trabajador un perjuicio objetivo y verificable.

Siendo la finalidad de las vacaciones el descanso y la recuperación del trabajador, su goce debe estar garantizado, pero de un modo que permita la máxima productividad en la gestión de recursos en procesos productivos. Es importante entonces una normativa que permita que las licencias por vacaciones puedan acompañar las fluctuaciones de la producción ocasionadas por estacionalidad y por situaciones de mercado. Este es el propósito de la propuesta de modificación del art.154, LCT.

El desafío de la competitividad a través de alta productividad requiere, entre otras cosas, la posibilidad de diseñar esquemas de incentivos por productividad para los trabajadores. Esto, a su vez, requiere reformas normativas que eviten que el pago reiterado de remuneraciones condicionadas a objetivos de productividad sea interpretado erróneamente como habitual, transformando dichas remuneraciones en derechos adquiridos y rompiendo, entonces, el instrumento de incentivo. Propuesta de reforma del art.103 LCT para solucionar esta cuestión.

Un esquema de autoseguro consorciado a través de entidades empresarias podría generar mayor competencia en el mercado de cobertura de riesgos de trabajo, reduciendo costos para las empresas, además de funcionar con mayores incentivos a gestionar adecuadamente la litigiosidad laboral y gestionar con más transparencia hacia los empleadores los pagos por incapacidades parciales.