Propuesta para corregir asimetrías en suspensiones de personal

La normativa laboral actual permite una simetría en la aplicación de suspensiones de personal por caída de actividad no imputable al empleador.

Puede ocurrir en una empresa que el sindicato de la actividad principal, por ejemplo, fabricación de automóviles, homologue un acuerdo de suspensiones, mientras el sindicato de una actividad secundaria, por ejemplo, logística, no acepte suspensiones, produciéndose el resultado absurdo de que los trabajadores del área principal de la empresa estén suspendidos, cobrando una parte de su remuneración habitual, mientras a los trabajadores de un área secundaria no sea posible aplicarles suspensiones, a pesar de no tener actividad laboral. Se genera entonces un costo evitable y una inequidad a resolver.

Una manera de solucionarlo es mediante reforma de los artículos 218 a 223 bis de LCT para que, cuando el sindicato de la actividad principal se acoge a lo establecido en dichos artículos, acordando suspensión con remuneración reducida, los sindicatos de actividades secundarias de dicha empresa deban ser notificados por la Autoridad de Aplicación para adherir o formular observaciones fundadas en un plazo perentorio, de tal manera que, vencido dicho plazo sin oposición fundada, se entienda tácitamente homologado el mismo tratamiento acordado con el sindicato de la actividad principal.

De esta manera, es posible resolver la asimetría sin violar la autonomía sindical.

Dr. Gastón Utrera, presidente de Economic Trends y director del Foro de Análisis Económico del Autotransporte de Cargas