Propuesta sobre Procedimientos Preventivos de Crisis

Los Procedimiento Preventivo de Crisis son un mecanismo previsto en la Ley 24.013 que dispone una negociación entre la empresa, el sindicato y el Gobierno antes de aplicar despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor cuando estas medidas afecten a proporciones de trabajadores por encima de ciertos umbrales, dependiendo del tamaño de la empresa.

Es un mecanismo que genera múltiples problemas. Suele funcionar como obstáculo para la aplicación de suspensiones y/o despidos en contextos de caída de actividad no imputable al empleador, generando demoras que atentan contra la sustentabilidad de la empresa y las fuentes de trabajo que genera. Y se trata de un esquema complejo, engorroso, sujeto a excesivas demoras y dilaciones, más complejo que lo recomendado por la propia Organización Internacional del Trabajo.

Estos obstáculos suelen ser justificados, en ámbitos sindicales y jurídicos, con el argumento de que esto es razonable dado que el riesgo empresario tiene que ser asumido por el empleador. Sin embargo, se trata de un argumento no válido para justificar la existencia del Procedimiento Preventivo de Crisis, dado que la propia Ley de Contrato de Trabajo prevé la aplicación de suspensiones e incluso despidos, dentro del contexto de riesgo empresario asumido por el empleador.

La OIT establece requisitos más simples, focalizados en  comunicación del empleador a la asociación sindical y la autoridad de aplicación de la información pertinente sobre número y categorías de trabajadores suspendidos y/o despedidos y períodos de aplicación y oportunidad para entablar consultas sobre las medidas que deban adoptarse para evitar o limitar las suspensiones y/o despidos y para atenuar las consecuencias adversas sobre los trabajadores.

Es conveniente entonces derogar los art.98 a 105 de la Ley 24.013 sobre Procedimientos Preventivos de Crisis e incluir el art.224 bis en Ley 20.744 con requisitos de comunicación previa a la asociación sindical y a la autoridad de aplicación de las medidas de suspensión y/o despidos a tomar, con un plazo de 30 días corridos para tomar las decisiones informadas y/o las que propongan, en dicho periodo, la asociación sindical y/o la autoridad de aplicación. 

Dr. Gastón Utrera, presidente de Economic Trends, director del Centro de Estudios para la Producción Metalúrgica