El documento de trabajo adjunto amplía el contenido del documento presentado en Plenario de Comisiones del HCDN el 15/01/2024 (documento y video aquí) sumando, al caso de la fabricación de conjuntos de escape, los casos de mecanizado de autopartes, refinería de aluminio, fundición de aluminio, estampado de autopartes, fabricación de tolvas y fabricación de cabezales maiceros.
Utilizando los ‘gemelos digitales’ de cada uno de los procesos metalmecánicos considerados, representativos de las industrias automotriz y de maquinaria agrícola, se refuerza el argumento de que las exportaciones de manufacturas de origen industrial (MOI) no son viables con el esquema de derechos de exportación e impuesto PAIS propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, a pesar del incremento del tipo de cambio producido en diciembre, ya que esta imposición implicaría llegar a marzo de 2024 con fuertes pérdidas por cada operación de exportación.
Esto implica que el Estado nacional no podrá obtener la recaudación esperada y que resulta conveniente, por lo tanto, reducir las alícuotas correspondientes, para evitar ahogar innecesariamente exportaciones, producción y empleo industrial sin resignar recursos fiscales sino, por el contrario, buscando un esquema que permita recursos incrementales que, con el esquema propuesto, se perderían.
Dichos recursos incrementales podrían obtenerse mediante una modificación de la Ley 23.966 en lo referido al destino de la recaudación del Impuesto a los Combustibles Líquidos y el Impuesto al Dióxido de Carbono. La distribución actual es (a) Tesoro Nacional 10.40%, (b) Fondo Nacional de la Vivienda 15.07%, (c) provincias 10.40%, (d) Sistema Único de Seguridad Social 28.69%, (e) Fideicomiso de Infraestructura Hídrica 4.31%, (f) Fideicomiso de Infraestructura de Transporte 28.58%, (g) Compensación Transporte Publico 2.55%.
Concretamente, preservando los porcentajes de provincias (10.40%) y Seguridad Social (28.69%), el resto (60.91%) podría direccionarse hacia el Tesoro Nacional, en detrimento de fideicomisos y fondos cuyos propósitos (financiación de obras públicas y subsidios al transporte) están fuera de la agenda del Gobierno nacional.
Las estimaciones propuestas en el presente documento implican una necesidad de recursos fiscales por usd 2,300 millones anuales para evitar el incremento de los derechos de exportación a MOI sobre las alícuotas actuales y una potencial reasignación de recursos hacia el Tesoro Nacional, a través de la modificación propuesta a la Ley 23.966, por casi usd 2,400 millones anuales.