La necesidad de recalibrar tributos al comercio exterior

Las exportaciones de manufacturas de origen industrial no resisten la aplicación de 15% en concepto de derechos de exportación y 17.5% en concepto de impuesto PAIS sobre importaciones de materias primas, componentes, insumos y maquinarias. Si bien está vigente la excepción del impuesto PAIS para importaciones utilizables en la fabricación de productos de exportación, esto solo ocurre para materias primas y partes directamente asignables al producto exportado y cuando quien importa es el mismo que quien exporta, cosa que no ocurre cuando existe intermediación de importación y cuando el producto es vendido a quien lo integra en un producto de exportación.

Esto tiene una implicancia clave: si las exportaciones industriales son inviables con el esquema tributario propuesto, el Estado nacional no podrá recaudar lo previsto y, entonces, tiene sentido tanto para el sector industrial como para el Estado nacional evaluar la aplicación de menores alícuotas

Nótese que no se trata de un planteo sectorial, en el sentido de solicitar un tratamiento especial en detrimento de recursos públicos. Se trata de la propuesta de recalibrar convenientemente el esquema tributario para exportaciones industriales, para que el Estado pueda recaudar y la industria pueda exportar, sostener empleo y aportar a la actividad económica en el momento en que el plan económico más lo necesita.

Dado que no debería considerarse una cuestión opinable, para poner el análisis en un terreno objetivo, riguroso, fundamentado, el documento de trabajo presentado ante el Plenario de Comisiones utiliza la metodología de ‘gemelos digitales’, esto es, la representación digital, a través de modelos matemáticos y algoritmos, del funcionamiento de distintos procesos productivos. En este caso, por trabajo conjunto con la CIMCC, están desarrollados con metodología de Economic Trends, gemelos digitales de los procesos productivos de mecanizado, refinería de aluminio, fundición de aluminio, estampado y fabricación de conjuntos de escape (para más detalles sobre definiciones, tendencias mundiales y agenda de gemelos digitales, click aquí).

Esto hace posible tomar, por ejemplo, como se refleja en el documento, el gemelo digital de fabricación de conjuntos de escape, y alimentarlo, primero, con los valores de noviembre: costos a ese mes, tipo de cambio oficial de $ 350, alícuota de derechos de exportación de 0% para exportaciones incrementales y alícuota de 7.5% de impuesto PAIS. El costo total obtenido, incluyendo un margen de 5%, sirve como ‘valor viable de exportación’.

Considerando ese valor viable de exportación para enero, febrero y marzo, descontando 15% de derechos de exportación, y calculando costos según tipo de cambio oficial de acuerdo el ‘crawling-peg’ al 2% mensual anunciado por el BCRA, materias primas, partes, insumos y maquinarias valuadas a dólar oficial, incrementos salariales acordados con UOM, que ajustan por inflación del mes previo, y evolución de resto de costos a ritmo de la inflación, se producen pérdidas de USD 10 por unidad en enero, USD 16 por unidad en febrero y USD 22 por unidad en marzo, lo que implica pérdidas de entre 6% del valor exportado en enero y 13% en marzo.

Aquí se ve el problema que tiene la argumentación de ‘con dólar a $ 800, debería ser posible pagar 15% de derechos de exportación y 17.5% de impuesto PAIS’. Los márgenes habituales en la producción industrial, de pocos puntos porcentuales, implican que 15% de derecho de exportación genera pérdidas pero, además, considerar a los $ 800 por dólar como un valor ‘alto’ resulta transitorio dada la política cambiaria anunciada y, por lo tanto, no puede ser utilizado como base para un esquema sostenible, ni siquiera a muy corto plazo.

El documento presenta también la estimación de la alícuota ‘de indiferencia’, entendida como aquella que permite, con los costos en cada mes, recuperar la ecuación de noviembre de 2023: 6.1% en enero, 2.6% en febrero y 0% en marzo, siendo incluso esta última insuficiente para recuperar la ecuación de noviembre. Por supuesto, reduciendo alícuota de impuesto PAIS, las exportaciones industriales ‘resisten’ una mayor alícuota de derechos de exportación, algo que los gemelos digitales ayudan a cuantificar.

En las discusiones en las Comisiones podría argumentarse que los artículos 200 y 201 establecen sólo un techo del 15% de derechos para exportaciones industriales, ya que el artículo 207 faculta al Poder Ejecutivo a reducirlas hasta 0% inclusive. Podría continuarse, entonces, con el trabajo conjunto que viene haciendo la CIMCC con secretarías del Ministerio de Economía para lograr la mejor combinación de alícuotas de derechos de exportación e impuesto PAIS, y de mecanismos para que este último no impacte en costos de exportación pero, partiendo de un 15%, como muestra el documento, las pérdidas en la exportación se incrementan de manera tan acelerada, que resulta mejor alternativa corregirlo de entrada, mediante la introducción de excepciones en los artículos 200 y 201, dejando sólo la cuestión del impuesto PAIS para continuar trabajándolo de manera conjunta con el Ministerio de Economía. De lo contrario, la solución puede llegar muy tarde, perdiendo el Estado capacidad recaudatoria y los industriales mercados externos.

Además del documento de trabajo ya mencionado, se pusieron a disposición de las Comisiones las ampliaciones que consideren necesarias para llegar a la mejor redacción del proyecto de Ley.

Síntesis de lo expuesto por Dr. Gastón Utrera, en representación de la Cámara de Industriales Metalúrgicos y de Componentes de Córdoba, en Plenario de Comisiones, Honorable Congreso de la Nación, 15/01/2024.

Video de la exposición de Gastón Utrera en Plenario de Comisiones, HCDN:

Documento de trabajo presentado ante Plenario de Comisiones, HCDN: